viernes, 20 de noviembre de 2015

ÍNDICE

PARAÍSOS FISCALES


1. PORTADA

2. HOJA DE COTEJO

3. INTRODUCCIÓN

4. MARCO TEÓRICO

5. CONCLUSIÓN

6. EVALUACIÓN CARS-HARRIS

7. ENSAYO

martes, 17 de noviembre de 2015

ENSAYO

ENSAYO
 
 
     Los paraísos fiscales, llamados así a la serie de países, regiones y territorios que imponen políticas de reducción o nulificacón e impuestos, cuyo propósito es el incremento de inversiones por parte de los extranjeros para la alza de la economía.
 
     Éste tema es muy extenso e interesante, llamo mi atención ya que puedo verlo desde dos criterios: uno, beneficio para la economía; dos, la fraudulenta evasión de impuestos. Pero, ¿realmente nos afecta o nos beneficia? Según lo que he investigado puedo notar que es más lo que nos perjudica, debido a que ésto sólo beneficia a los extranjeros que desean residir en los países con los llamados  "paraísos fiscales", sin en cambio a las ya personas físicas y personas jurídicas residentes del mismo país sí les hes impuesto el pago de sus tributos, que en vez de favorecerlas, inluso puede afectarles, ya que a veces resultan muy altas las tasas de impuesto establecidas. que no van de acuerdo a la economía de la empresa. 
 
     Independientemente de eso, el hecho de que no se obligue a los inversionistas al pago de triubutos, afecta a la sociedad, ya que esa recolección permitiría el abastecimiento en los servicios públicos, que muchas veces no llegan a ser lo debidamente eficaces, eficentes y suficientes para las personas necesitadas, por eso yo pienso que:
 
 
 
"¿PARA QUÉ BUSCAR INCREMENTAR LA ECONOMÍA, SI CON ELLA AUMENTA LA POBREZA DE LOS QUE MENOS TIENEN? YA NO NECESITAMOS MÁS 'POLÍTICAS FISCALES', REQUERIMOS DE PLANES DE DISTRIBUCIÓN EFECTIVA Y EQUITATIVA"

EVALUACIÓN CARS - HARRIS



 

1.- CREDIBILIDAD

( X) EXCELENTE ( ) BIEN () REGULAR ( ) POBRE ( ) MUY POBRE

COMENTARIOS: Información muy completa.

2.- PRECISIÓN

( ) EXCELENTE (X) BIEN ( ) REGULAR ( ) POBRE ( ) MUY POBRE

COMENTARIOS: Bastante entendible.

3.-RAZONABILIDAD

( ) EXCELENTE (X) BIEN ( ) REGULAR ( ) POBRE ( ) MUY POBRE

COMENTARIOS: Muy explícita.

4.-SOPORTE

( ) EXCELENTE ( X) BIEN () REGULAR ( ) POBRE ( ) MUY POBRE

COMENTARIOS: Tiene  sustento la información.

 

REFERENCIA 2:


 

1.- CREDIBILIDAD

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COMENTARIOS: Tiene mucha información interesante.

2.- PRECISIÓN

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COMENTARIOS: Bastante entendible.

3.-RAZONABILIDAD

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COMENTARIOS: Algunas palabras son poco entendibles.

4.-SOPORTE

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COMENTARIOS: Tiene  sustento la información.

 

 

 

REFERENCIA 3:


 

1.- CREDIBILIDAD

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COMENTARIOS: Tiene mucha información interesante.

2.- PRECISIÓN

( ) EXCELENTE (X) BIEN ( ) REGULAR ( ) POBRE ( ) MUY POBRE

COMENTARIOS: Bastante entendible.

3.-RAZONABILIDAD

( ) EXCELENTE (X) BIEN ( ) REGULAR ( ) POBRE ( ) MUY POBRE

COMENTARIOS: Muy explícito

4.-SOPORTE

( ) EXCELENTE (X) BIEN () REGULAR ( ) POBRE ( ) MUY POBRE

COMENTARIOS: Tiene  sustento la información.

 

REFERENCIA 4:

www.econ.uba.ar    -    ParaísosFiscalesTarzi.doc

 

1.- CREDIBILIDAD

( X) EXCELENTE ( ) BIEN () REGULAR ( ) POBRE ( ) MUY POBRE

COMENTARIOS: Tiene  información muy interesante.

2.- PRECISIÓN

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COMENTARIOS: Muy entendible.

3.-RAZONABILIDAD

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COMENTARIOS: La información es digerible.

4.-SOPORTE

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COMENTARIOS: Tiene  sustento la información.

 

 

REFERENCIA 5:


1.- CREDIBILIDAD

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COMENTARIOS: Tiene  información interesante.

2.- PRECISIÓN

( ) EXCELENTE (X) BIEN ( ) REGULAR ( ) POBRE ( ) MUY POBRE

COMENTARIOS: Considero que es entendible.

3.-RAZONABILIDAD

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COMENTARIOS: La información es digerible.

4.-SOPORTE

( ) EXCELENTE ( X) BIEN () REGULAR ( ) POBRE ( ) MUY POBRE

COMENTARIOS: Tiene  sustento la información.

 

 

REFERENCIA 5:


 

1.- CREDIBILIDAD

( ) EXCELENTE ( X) BIEN () REGULAR ( ) POBRE ( ) MUY POBRE

COMENTARIOS: Tiene  información interesante.

2.- PRECISIÓN

( ) EXCELENTE (X) BIEN ( ) REGULAR ( ) POBRE ( ) MUY POBRE

COMENTARIOS: Considero que es entendible.

3.-RAZONABILIDAD

( ) EXCELENTE (X) BIEN ( ) REGULAR ( ) POBRE ( ) MUY POBRE

COMENTARIOS: La información es digerible.

4.-SOPORTE

( ) EXCELENTE ( X) BIEN () REGULAR ( ) POBRE ( ) MUY POBRE

COMENTARIOS: Tiene  sustento la información.

CONCLUSIÓN


CONCLUSIÓN

 

Al haber realizado el estudio de los “Paraísos fiscales” puedo concluir, según mi criterio, que estos fueron supuestamente creados o por lo menos es el fin que les habían dado al constituir éste término para ayudar a la economía de los territorios que aplicarían éstas políticas, bajando o anulando el pago de impuestos, para facilitar y promover la inversión de extranjeros, subiendo y fortaleciendo la economía.

Siempre existirán distintas perspectivas con respecto a éste tema, quienes lo vean como beneficio o quienes lo vean como un peligro, o un desvió de obligaciones funcionando como sinónimo de fraude.

Lo que puedo notar es que, gracias a esto ha atraído a un sin fin de inversionistas que ven en el mencionado paraíso como un centro de abastecimiento y goce. Pero lo único que ha ido creando, es un desajuste en el resto de los países, ya que ven mermada su recaudación de impuestos. Que  como siempre, son los más desfavorecidos, los más vulnerables ante las situaciones, ya que, gracias a los “Paraísos Fiscales”, las élites adineradas, pueden seguir evadiendo impuestos que podría utilizarse para fines en pro de la sociedad.
 

MARCO TEÓRICO

MARCO TEÓRICO

CONCEPTO

1.    Paraíso fiscal. País que goza de un régimen fiscal favorable para los inversionistas extranjeros.

2.    País o territorio de nula o baja tributación, frecuentemente utilizado para rebajar u optimizar la caja tributaria de particulares o empresas.

3.    Territorio con leyes fiscales muy favorables para el establecimiento de la residencia legal de personas físicas o jurídicas, con el fin de pagar menos impuestos.

4.     Un “Paraíso Fiscal” puede ser un país, un territorio, una determinada región o también una actividad económica que se busca privilegiar frente al resto, con la finalidad de captar fuertes inversiones, constituir sociedades, acoger personas físicas con grandes capitales, etc. Dicho de otro modo, los paraísos fiscales son aquellos sitios que atraen a los inversores extranjeros por el trato fiscal favorable que reciben.
 
CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LOS PARAÍSOS FISCALES
 
Las características de los paraísos fiscales son las siguientes:
·         Existencia de un sistema dual, de tal forma que existe un régimen fiscal, de control de cambios, bancario, etc., diferente según se aplique a los nacionales de ese paraíso o a los titulares de terceros Estados que se amparen en el mismo.
·         La confidencialidad, el secreto y el anonimato en que se desarrollan la titularidad y los movimientos de las cuentas bancarias, las transacciones de todo tipo, la titularidad de las acciones de las sociedades domiciliadas en el mismo, etc. amparadas todas ellas en el secreto bancario, comercial, administrativo y registral.
·         Existencia de una ley restrictiva que impide el levantamiento del secreto bancario y de los límites de información (escasa y con nula trascendencia tributaria) que pueden obtenerse de los registros públicos, la propia administración fiscal rechaza cualquier tipo de asistencia mutua y de intercambio de información con otras administraciones fiscales estén o no amparadas en convenios para evitar la doble imposición internacional.
·         Estas jurisdicciones impiden la negociación de cualquier clase de convenio que incluya una cláusula que regule el intercambio de información, siendo este uno de los indicadores que refleja, frente a la comunidad internacional, la voluntad de estos países de configurarse como una zona de tributación privilegiada.
·         Incluso disponiendo de dicha cláusula, en la práctica, estas actuaciones se ven limitadas o anuladas alegando que la realización de las mismas supone desvelar un secreto comercial o industrial, o bien aduciendo razones de práctica administrativa que impiden su aplicación, finalmente pueden optar por dilatar los plazos a la hora de entregar la documentación requerida.
·         Hay una ausencia de cualquier norma que limite o controle los movimientos de capitales que tienen su origen o destino en un paraíso fiscal. Esta ausencia de normas restrictivas en materia de control de cambios permite el reciclaje de capitales utilizando como soporte la estructura jurídica y fiscal que ofrece el paraíso fiscal.
·         Para que este esquema funcione es necesaria la existencia de una red de comunicaciones, de todo tipo, que favorezca el movimiento de bienes y personas, bienes y servicios así como la existencia de una infraestructura jurídica, contable y fiscal que permita el acceso a asesores, consejeros y profesionales especialistas en el aprovechamiento de las ventajas que ofrece el paraíso fiscal.
Incluso en algunos casos se dispone de una infraestructura turística y clima favorable que permite atraer a los inversores de forma económica y como opción de ocio.
·         Algunos países en vías de desarrollo o inestables políticamente, ofrecen cláusulas de inmutabilidad jurídica y fiscal garantizando, en algunos casos, el mantenimiento del status fiscal actual hasta determinada fecha o, más razonable, el traslado automático e instantáneo, en casos de urgencia de la sede social o de las cantidades allí depositadas, hacia otros países que no ofrezcan ninguna duda en cuanto a su fiabilidad y relevancia internacional.
 
 
Existen muchos criterios que se deben tomar en consideración para elegir un paraíso fiscal, en esa decisión influyen muchos factores, desde el monto de la inversión, la idiosincrasia del lugar en donde se invertirá, las vías de comunicación, la estabilidad, etc. Por ello es preferible señalar estos criterios a continuación.
Existen tres factores básicos a tener en consideración para la elección de un paraíso fiscal:
Ø  En lo que respecta a los factores generales, estos están determinados no en función a la persona natural o jurídica que acude al paraíso fiscal, sino por el contrario alude más a las características propias del mismo:
1.  Debe tener un mínimo de existencia, como por ejemplo el poder ubicarse en el mapa.
2.  Contar igualmente con un mínimo de aceptación política, por ejemplo a nadie se le ocurriría invertir grandes cantidades de dinero en un país que tenga continuos golpes de estado o en donde no existan las condiciones suficientes para la existencia de un gobierno.
3.  Existencia de vías de transporte y de comunicaciones bien desarrolladas.
4.  Plena estabilidad económica.
5.  Uso de determinada moneda fuerte (divisa).
6.  Existencia de una determinada estructura social, ya que la persona que busque habitar en un paraíso fiscal deberá encontrar los servicios profesionales básicos, toda vez que “…el paraíso fiscal no es un montón de piedras en medio de un océano o una pequeña isla con reputación paradisiaca, es un lugar dispuesto de una estructura social, económica y jurídica”.
 
Ø  Sobre los factores particulares, es necesario precisar que dependerán de cada caso concreto y con la posibilidad de que el viajero fiscal o la persona se asienten en determinado paraíso fiscal.
Ø  Sobre los factores específicos, se precisa que estos están referidos exclusivamente a aspectos de índole jurídica, siendo importante examinar:
·      “La elección por la especialidad del resultado. Es decir, el caso de la elección de un paraíso fiscal especializado.
·         La elección por el método de la separación de riesgos. Esta elección resulta en la búsqueda del mejor paraíso fiscal para el patrimonio y el mejor para su propietario, evitando en todo caso que se trate del mismo, y esto, a fin de separar los riesgos jurídicos o bien de utilizar al máximo las ventajas de cada uno de los dos sistemas”.
 
Se considera debe tener por lo menos una de las siguientes características:
·      Que no esté dispuesto a brindar información de los sujetos beneficiados con gravamen nulo o bajo.
·      Que en el país o territorio exista un régimen tributario particular para no residentes que contemple beneficios o ventajas tributarias que excluya explícita o implícitamente a los residentes.
·      Que los sujetos beneficiados  con una tributación baja o nula se encuentren impedidos, explícita o implícitamente, de operar en el mercado doméstico de dicho país o territorio.
·      Que el país o territorio se publicite a sí mismo, o se perciba que se publicita a sí mismo, como un país o territorio a ser usado por no residentes para escapar del gravamen en su país de residencia.
 
PARAÍSOS FISCALES: LISTADO
Andorra, Corea, Anguila, Letonia, Antigua y Barbuda, Líbano, Aruba, Liberia, Austria, Liechtenstein, Bahamas, Luxemburgo, Bahrein, Macao, Barbados, Malasia, Bélgica, Maldivas, Belice, Malta, Bermudas, Islas Marshall, Botsuana, Mauricio, Islas Vírgenes Británicas, Mónaco, Brunei Darussalam, Montserrat, Canadá, Nauru, Islas Caimán, Países Bajos, Islas Cook, Antillas Neerlandesas, Costa Rica, Panamá, Chipre, Filipinas, Dinamarca, Portugal, Dominica, Samoa, Francia, San Marino, Alemania, Seychelles, Ghana, Singapur, Gibraltar, España, Granada, San Cristóbal y Nieves, Guatemala, Santa Lucía, Guernsey, San Vicente y las Granadinas, Hong Kong, Suiza, Hungría, Islas Turcas y Caicos, India, Emiratos Árabes Unidos, Irlanda, Reino Unido, Isla de Man, Uruguay, Israel, Islas Vírgenes de EE.UU., Italia, EE.UU. ,Japón, Vanuatu, Jersey.

 
Los paraísos fiscales más importantes y conocidos del mundo.
Prácticamente no aparecía en el mapa hasta que a sus costas afluyeron negocios de miles de expatriados que vivían a lo largo de la Costa del Sol.
Los bancos denominan la comunidad de negocios. Incluso entidades como el Jyke Bank y Banesto, que carecen de oficinas centrales en el Reino Unido, ofrecen talonarios británicos.
 
La creación de fondos y empresas no va a la zaga del negocio bancario. Muchos expatriados utilizan empresas gibraltareñas, que están exentas de impuestos y permiten el anonimato, para comprar y mantener propiedades inmobiliarias en su país de origen. 
 
Alberga más de doscientos bancos y más de 1.800 fondos de inversión. Su principal ventaja es la favorable fiscalidad  para inversores y sociedades. Aunque esté en pleno corazón de la Unión Europea, los no residentes de Luxemburgo no pagan impuestos sobre la renta, ganancias de capital ni transmisiones patrimoniales.
La ley impide a las autoridades de otros países investigar a sus clientes a menos que existan pruebas de actividad criminal. Para acceder a servicios bancarios especiales hay que partir de sumas considerables.
 
En 1993 casi la cuarta parte de las inversiones extranjeras directas, (el 22,3%), procedían de Holanda. Sin embargo este dato es engañoso, ya que la inversión procede de terceros países/inversores que canalizan su inversión a través de dicho país.
Los Países Bajos son el paraíso de todo tipo de Holdings, financieras y grandes multinacionales que quieren tomar posiciones en el mercado europeo, porque su peculiar legislación permite todo tipo de inversiones y, a la vez ahorrar impuestos, esto es así por: el régimen fiscal favorable para las empresas allí instaladas, su privilegiada situación geográfica, en el centro de Europa, y, la mentalidad comercial e internacional de sus gentes.
Holanda cuenta con el llamado privilegio de filiación. Dicha ventaja fiscal para las sociedades holding consiste, simplemente, en que no tributan nada, no pagan por los dividendos y ganancias que les reporten sus filiales.
Además, Holanda, no exige ningún tipo de licencia para vender o comprar productos en el país y, el 77% de la población domina un idioma aparte del propio, y el 44% habla tres lenguas.
 
Ni un peso tienen que pagar quienes escogen estas islas como base de sus negocios e inversiones. Por eso no es de extrañar que las tres islas acojan a 544 bancos con unos 420.000 millones de dólares en depósitos. Además no tiene tratado de doble imposición con ningún país.
Allí están registradas más de 30.000 empresas, y su amable legislación permite que los consejeros no sean residentes y que las cuentas no sean auditadas, lo que garantiza una completa confidencialidad.
 
Es el único país en el mundo que tiene prácticamente el doble de empresas que de habitantes. Las compañías extranjeras pueden operar casi libres de impuesto: sólo el 0,1 por ciento.
En este pequeño país los bancos no están obligados a informar a las autoridades de quiénes son los titulares de sus cuentas. Este factor está desviando inversiones que antes iban a Suiza.
Panamá sólo aplica impuestos a los ingresos generados en el país. Los depósitos de los bancos extranjeros están libres no sólo de fiscalidad, sino de cualquier tipo de control. Las compañías disfrutan del anonimato y no tiene obligación alguna de informar sobre sus transacciones exteriores. Pueden hacer toda actividad que no esté expresamente prohibida por la ley. Se pueden usar testaferros en la propiedad de las compañías e incluso en sus órganos de administración. 
 
Su status de país favorable para las operaciones financieras parte de su hermetismo bancario y la total ausencia en el control de cambios. Sin embargo, últimamente ha perdido terreno en el campo debido a la fuerte presión internacional y la puesta en entredicho de la credibilidad del país helvético ha animado al gobierno suizo a adoptar una serie de medidas para armonizar las leyes con las prácticas de la Unión Europea en la medida de lo posible. A pesar de ello evadir impuesto sigue siendo una falta administrativa y, vulnerar el secreto bancario un delito penal.
En realidad la banca suiza sólo colabora con las autoridades extranjeras cuando exista una orden judicial o pruebas claras de delito masivo y organizado. Normalmente colabora en casos de tráfico de armas, narcotráfico e incluso en casos de divorcio.
 
 
 
En general, el sistema americano al igual que el resto de los sistemas tributarios no grava los ingresos comerciales generados por subsidiarias o inversiones en el extranjero hasta que dichos resultados son repatriados a manera de dividendos. Esto genera un diferimiento en el pago de impuestos en las empresas americanas. Si bien este tratamiento le pone a éstas en un pie de igualdad con otros competidores del extranjero, puede generar la posibilidad de evitar el pago de impuestos en Estados Unidos.
Una de las herramientas básicas que el Fisco americano tiene disponible es un correcto estudio de precios de transferencia. Esto debería llevar a fijar un precio similar al vigente entre partes independientes. Sin embargo, no siempre los resultados son los esperados o puede no resultar aplicable por diversos motivos.
Existen dentro de la legislación americana seis regímenes, cuyo principal objetivo es el de evitar el diferimiento de impuestos. El más importante y extensivo es el comúnmente denominado “Subpart F”, introducido en el año 1962. En algunos casos estos regímenes se superponen. Todos ellos buscan como objetivo final lograr adelantar la gravabilidad de ingresos de los denominados pasivos o de aquellos que resultan de fácil movilidad generados por empresas del extranjero de las que el contribuyente es titular.
Bajo el mecanismo de “Subpart F” se plantea que todas aquellas personas que sean accionistas de sociedades controladas del exterior y que posean acciones en dicha sociedad el último día del ejercicio fiscal de la controlada, incluyan un dividendo presunto en función del porcentaje de tenencia de determinado tipo de resultados.
Dentro de los resultados a considerar como Subpart F hay diferentes subgrupos que aglutinan distintos tipos de actividades con diferentes clases de ingresos. Existen excepciones que limitan la obligatoriedad de incorporar estos resultados a través del mecanismo de dividendos presuntos. Algunos ejemplos de estructuras que esta normativa trata de combatir podrían ser la creación de empresas holding en un paraíso fiscal donde se van acumulando pagos de dividendos, intereses, regalías, etc.
 
La legislación mexicana es una de las más avanzadas de Latinoamérica. Dentro del articulado de ley de impuesto a la renta contiene cláusulas para evitar el diferimiento en el pago de impuestos a través de inversiones situadas en países de baja tributación. La norma determina que los ingresos generados en estas jurisdicciones van a encontrarse sujetos a impuesto en el ejercicio al que correspondan, siempre que no hayan sido gravados con anterioridad, aún en el caso en el que no hayan sido distribuidos.
El modelo mexicano establece una lista de 63 jurisdicciones que son consideradas como de baja imposición fiscal.
Existen excepciones a este régimen, tales como aquellos casos en los que más del 50% de los activos totales de las inversiones en dichas jurisdicciones sea en activos fijos para la consecución de las actividades y siempre y cuando estén situados en dichas jurisdicciones. Sin embargo, cuando más del 20% de los ingresos que se generen en dichas jurisdicciones provengan de resultados pasivos no se aplicará la excepción.
 
Existe un mecanismo previsto en la norma para rastrear los ingresos que ya han sido sometidos al gravamen para evitar la doble tributación.
 
 
A partir de la publicación de la reforma impositiva el 22 de Octubre de 2.000, el sistema tributario venezolano pasó de territorial a renta mundial. Dentro de las medidas que se incorporaron a la nueva legislación se encuentra el régimen de Transparencia Fiscal Internacional.
La legislación establece que los ingresos derivados de determinado tipo de inversiones van a estar sujetos a impuesto aún en aquellos casos en los que no se hayan distribuido ingresos, dividendos o utilidades, en la proporción de la participación directa o indirecta que tenga el contribuyente venezolano, siempre que no hayan tributado el impuesto con anterioridad.
 
Desde la introducción del sistema de renta mundial, Brasil ha ido incorporando en forma paulatina mecanismos para evitar el diferimiento en el pago de impuestos.
A partir de Enero de 1996, las compañías brasileñas deben gravar con el impuesto a las ganancias los ingresos de fuente extranjera en el año en el cual se generan. Los ingresos generados por subsidiarias extranjeras deben ser incluidos como parte de los ingresos gravados, en la fecha en la cual los mismos se encuentren disponibles. Las subsidiarias que se consideran incluidas son las controladas y las empresas extranjeras en las que compañías brasileñas posean por lo menos un 10% y tengan influencia sobre las actividades corporativas. Además, los ingresos  se consideran disponibles en la fecha en la que hayan sido distribuidos o acreditados en la cuenta de la empresa brasileña o declarados.
También se ha limitado la posibilidad de las empresas brasileñas de computar créditos por impuestos pagados en el extranjero, cuando las ganancias que les dieron origen no hayan sido incluidas como tales por la empresa brasileña dentro de los dos años posteriores al momento en el que se originaron. Además, en aquellos casos en los que la subsidiaria haya otorgado un préstamo a la empresa brasileña teniendo ganancias acumuladas no distribuidas, el interés no resultará deducible en cabeza de la empresa brasileña.
  
LOS PARAÍSOS FISCALES Y SU POSIBLE EXTINCIÓN
Los paraísos fiscales han sido durante ya mucho tiempo refugio de impuestos y de capital ilícito, por lo que en los últimos años
han surgido iniciativas como el intercambio de información para terminar el secreto bancario y así poner fin a esta práctica