MARCO TEÓRICO
CONCEPTO
1. Paraíso fiscal. País que goza de un régimen fiscal
favorable para los inversionistas extranjeros.
2. País o territorio de nula o baja tributación,
frecuentemente utilizado para rebajar u optimizar la caja tributaria de
particulares o empresas.
3. Territorio con leyes fiscales muy favorables para el
establecimiento de la residencia legal de personas físicas o jurídicas, con el
fin de pagar menos impuestos.
4. Un “Paraíso
Fiscal” puede ser un país, un territorio, una determinada región o también una
actividad económica que se busca privilegiar frente al resto, con la finalidad
de captar fuertes inversiones, constituir sociedades, acoger personas físicas
con grandes capitales, etc. Dicho de otro modo, los paraísos fiscales son
aquellos sitios que atraen a los inversores extranjeros por el trato fiscal
favorable que reciben.
CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LOS PARAÍSOS FISCALES
Las características de los paraísos fiscales son las
siguientes:
·
Existencia de un
sistema dual, de tal forma que existe un régimen fiscal, de control de cambios,
bancario, etc., diferente según se aplique a los nacionales de ese paraíso o a
los titulares de terceros Estados que se amparen en el mismo.
·
La confidencialidad,
el secreto y el anonimato en que se desarrollan la titularidad y los movimientos
de las cuentas bancarias, las transacciones de todo tipo, la titularidad de las
acciones de las sociedades domiciliadas en el mismo, etc. amparadas todas ellas
en el secreto bancario, comercial, administrativo y registral.
·
Existencia de una ley
restrictiva que impide el levantamiento del secreto bancario y de los límites
de información (escasa y con nula trascendencia tributaria) que pueden
obtenerse de los registros públicos, la propia administración fiscal rechaza
cualquier tipo de asistencia mutua y de intercambio de información con otras
administraciones fiscales estén o no amparadas en convenios para evitar la
doble imposición internacional.
·
Estas jurisdicciones
impiden la negociación de cualquier clase de convenio que incluya una cláusula
que regule el intercambio de información, siendo este uno de los indicadores
que refleja, frente a la comunidad internacional, la voluntad de estos países
de configurarse como una zona de tributación privilegiada.
·
Incluso disponiendo
de dicha cláusula, en la práctica, estas actuaciones se ven limitadas o
anuladas alegando que la realización de las mismas supone desvelar un secreto
comercial o industrial, o bien aduciendo razones de práctica administrativa que
impiden su aplicación, finalmente pueden optar por dilatar los plazos a la hora
de entregar la documentación requerida.
·
Hay una ausencia de
cualquier norma que limite o controle los movimientos de capitales que tienen
su origen o destino en un paraíso fiscal. Esta ausencia de normas restrictivas
en materia de control de cambios permite el reciclaje de capitales utilizando
como soporte la estructura jurídica y fiscal que ofrece el paraíso fiscal.
·
Para que este esquema
funcione es necesaria la existencia de una red de comunicaciones, de todo tipo,
que favorezca el movimiento de bienes y personas, bienes y servicios así como
la existencia de una infraestructura jurídica, contable y fiscal que permita el
acceso a asesores, consejeros y profesionales especialistas en el
aprovechamiento de las ventajas que ofrece el paraíso fiscal.
Incluso en algunos casos se dispone de una
infraestructura turística y clima favorable que permite atraer a los inversores
de forma económica y como opción de ocio.
·
Algunos países en
vías de desarrollo o inestables políticamente, ofrecen cláusulas de
inmutabilidad jurídica y fiscal garantizando, en algunos casos, el
mantenimiento del status fiscal actual hasta determinada fecha o, más
razonable, el traslado automático e instantáneo, en casos de urgencia de la
sede social o de las cantidades allí depositadas, hacia otros países que no
ofrezcan ninguna duda en cuanto a su fiabilidad y relevancia internacional.
Existen muchos criterios que se deben tomar en
consideración para elegir un paraíso fiscal, en esa decisión influyen muchos
factores, desde el monto de la inversión, la idiosincrasia del lugar en donde
se invertirá, las vías de comunicación, la estabilidad, etc. Por ello es
preferible señalar estos criterios a continuación.
Existen tres factores básicos a tener en consideración
para la elección de un paraíso fiscal:
Ø En lo que respecta a los factores generales,
estos están determinados no en función a la persona natural o jurídica que
acude al paraíso fiscal, sino por el contrario alude más a las características
propias del mismo:
1. Debe tener un mínimo de existencia, como por ejemplo
el poder ubicarse en el mapa.
2. Contar igualmente con un mínimo de aceptación
política, por ejemplo a nadie se le ocurriría invertir grandes cantidades de
dinero en un país que tenga continuos golpes de estado o en donde no existan
las condiciones suficientes para la existencia de un gobierno.
3. Existencia de vías de transporte y de comunicaciones
bien desarrolladas.
4. Plena
estabilidad económica.
5. Uso de determinada moneda fuerte (divisa).
6. Existencia de una determinada estructura social, ya
que la persona que busque habitar en un paraíso fiscal deberá encontrar los
servicios profesionales básicos, toda vez que “…el paraíso fiscal no es un
montón de piedras en medio de un océano o una pequeña isla con reputación
paradisiaca, es un lugar dispuesto de una estructura social, económica y
jurídica”.
Ø Sobre los factores particulares, es necesario
precisar que dependerán de cada caso concreto y con la posibilidad de que el
viajero fiscal o la persona se asienten en determinado paraíso fiscal.
Ø Sobre los factores específicos, se precisa que
estos están referidos exclusivamente a aspectos de índole jurídica, siendo
importante examinar:
·
“La elección por
la especialidad del resultado. Es
decir, el caso de la elección de un paraíso fiscal especializado.
·
La elección por
el método de la separación de riesgos.
Esta elección resulta en la búsqueda del mejor paraíso fiscal para el
patrimonio y el mejor para su propietario, evitando en todo caso que se trate
del mismo, y esto, a fin de separar los riesgos jurídicos o bien de utilizar al
máximo las ventajas de cada uno de los dos sistemas”.
Se considera debe tener por lo menos una de las
siguientes características:
·
Que no esté dispuesto
a brindar información de los sujetos beneficiados con gravamen nulo o bajo.
·
Que en el país o
territorio exista un régimen tributario particular para no residentes que contemple
beneficios o ventajas tributarias que excluya explícita o implícitamente a los
residentes.
·
Que los sujetos
beneficiados con una tributación baja o
nula se encuentren impedidos, explícita o implícitamente, de operar en el
mercado doméstico de dicho país o territorio.
·
Que el país o
territorio se publicite a sí mismo, o se perciba que se publicita a sí mismo,
como un país o territorio a ser usado por no residentes para escapar del
gravamen en su país de residencia.
PARAÍSOS FISCALES: LISTADO
Andorra, Corea, Anguila, Letonia, Antigua y
Barbuda, Líbano, Aruba, Liberia, Austria, Liechtenstein, Bahamas, Luxemburgo,
Bahrein, Macao, Barbados, Malasia, Bélgica, Maldivas, Belice, Malta, Bermudas,
Islas Marshall, Botsuana, Mauricio, Islas Vírgenes Británicas, Mónaco, Brunei
Darussalam, Montserrat, Canadá, Nauru, Islas Caimán, Países Bajos, Islas Cook,
Antillas Neerlandesas, Costa Rica, Panamá, Chipre, Filipinas, Dinamarca,
Portugal, Dominica, Samoa, Francia, San Marino, Alemania, Seychelles, Ghana,
Singapur, Gibraltar, España, Granada, San Cristóbal y Nieves, Guatemala, Santa
Lucía, Guernsey, San Vicente y las Granadinas, Hong Kong, Suiza, Hungría, Islas
Turcas y Caicos, India, Emiratos Árabes Unidos, Irlanda, Reino Unido, Isla de
Man, Uruguay, Israel, Islas Vírgenes de EE.UU., Italia, EE.UU. ,Japón, Vanuatu,
Jersey.
Los paraísos fiscales más importantes y conocidos del
mundo.
Prácticamente
no aparecía en el mapa hasta que a sus costas afluyeron negocios de miles de
expatriados que vivían a lo largo de la Costa del Sol.
Los bancos denominan la comunidad de negocios. Incluso
entidades como el Jyke Bank y Banesto, que carecen de oficinas centrales en el
Reino Unido, ofrecen talonarios británicos.
La creación de fondos y empresas no va a la zaga del
negocio bancario. Muchos expatriados utilizan empresas gibraltareñas, que están
exentas de impuestos y permiten el anonimato, para comprar y mantener
propiedades inmobiliarias en su país de origen.
Alberga
más de doscientos bancos y más de 1.800 fondos de inversión. Su principal
ventaja es la favorable fiscalidad para
inversores y sociedades. Aunque esté en pleno corazón de la Unión Europea, los
no residentes de Luxemburgo no pagan impuestos sobre la renta, ganancias de
capital ni transmisiones patrimoniales.
La ley impide a las autoridades de otros países
investigar a sus clientes a menos que existan pruebas de actividad criminal.
Para acceder a servicios bancarios especiales hay que partir de sumas
considerables.
En
1993 casi la cuarta parte de las inversiones extranjeras directas, (el 22,3%),
procedían de Holanda. Sin embargo este dato es engañoso, ya que la inversión
procede de terceros países/inversores que canalizan su inversión a través de
dicho país.
Los Países Bajos son el paraíso de todo tipo de
Holdings, financieras y grandes multinacionales que quieren tomar posiciones en
el mercado europeo, porque su peculiar legislación permite todo tipo de
inversiones y, a la vez ahorrar impuestos, esto es así por: el régimen fiscal
favorable para las empresas allí instaladas, su privilegiada situación
geográfica, en el centro de Europa, y, la mentalidad comercial e internacional
de sus gentes.
Holanda cuenta con el llamado privilegio de filiación.
Dicha ventaja fiscal para las sociedades holding consiste, simplemente, en que
no tributan nada, no pagan por los dividendos y ganancias que les reporten sus
filiales.
Además, Holanda, no exige ningún tipo de licencia para
vender o comprar productos en el país y, el 77% de la población domina un
idioma aparte del propio, y el 44% habla tres lenguas.
Ni un peso tienen que pagar quienes escogen estas
islas como base de sus negocios e inversiones. Por eso no es de extrañar que
las tres islas acojan a 544 bancos con unos 420.000 millones de dólares en
depósitos. Además no tiene tratado de doble imposición con ningún país.
Allí están registradas más de 30.000 empresas, y su
amable legislación permite que los consejeros no sean residentes y que las
cuentas no sean auditadas, lo que garantiza una completa confidencialidad.
Es
el único país en el mundo que tiene prácticamente el doble de empresas que de
habitantes. Las compañías extranjeras pueden operar casi libres de impuesto:
sólo el 0,1 por ciento.
En este pequeño país los bancos no están obligados a
informar a las autoridades de quiénes son los titulares de sus cuentas. Este
factor está desviando inversiones que antes iban a Suiza.
Panamá
sólo aplica impuestos a los ingresos generados en el país. Los depósitos de los
bancos extranjeros están libres no sólo de fiscalidad, sino de cualquier tipo
de control. Las compañías disfrutan del anonimato y no tiene obligación alguna
de informar sobre sus transacciones exteriores. Pueden hacer toda actividad que
no esté expresamente prohibida por la ley. Se pueden usar testaferros en la
propiedad de las compañías e incluso en sus órganos de administración.
Su
status de país favorable para las operaciones financieras parte de su
hermetismo bancario y la total ausencia en el control de cambios. Sin embargo,
últimamente ha perdido terreno en el campo debido a la fuerte presión
internacional y la puesta en entredicho de la credibilidad del país helvético
ha animado al gobierno suizo a adoptar una serie de medidas para armonizar las
leyes con las prácticas de la Unión Europea en la medida de lo posible. A pesar
de ello evadir impuesto sigue siendo una falta administrativa y, vulnerar el
secreto bancario un delito penal.
En realidad la banca suiza sólo colabora con las
autoridades extranjeras cuando exista una orden judicial o pruebas claras de
delito masivo y organizado. Normalmente colabora en casos de tráfico de armas,
narcotráfico e incluso en casos de divorcio.
En
general, el sistema americano al igual que el resto de los sistemas tributarios
no grava los ingresos comerciales generados por subsidiarias o inversiones en
el extranjero hasta que dichos resultados son repatriados a manera de
dividendos. Esto genera un diferimiento en el pago de impuestos en las empresas
americanas. Si bien este tratamiento le pone a éstas en un pie de igualdad con
otros competidores del extranjero, puede generar la posibilidad de evitar el
pago de impuestos en Estados Unidos.
Una
de las herramientas básicas que el Fisco americano tiene disponible es un
correcto estudio de precios de transferencia. Esto debería llevar a fijar un
precio similar al vigente entre partes independientes. Sin embargo, no siempre
los resultados son los esperados o puede no resultar aplicable por diversos
motivos.
Existen
dentro de la legislación americana seis regímenes, cuyo principal objetivo es
el de evitar el diferimiento de impuestos. El más importante y extensivo es el
comúnmente denominado “Subpart F”, introducido en el año 1962. En algunos casos
estos regímenes se superponen. Todos ellos buscan como objetivo final lograr
adelantar la gravabilidad de ingresos de los denominados pasivos o de aquellos
que resultan de fácil movilidad generados por empresas del extranjero de las
que el contribuyente es titular.
Bajo
el mecanismo de “Subpart F” se plantea que todas aquellas personas que sean
accionistas de sociedades controladas del exterior y que posean acciones en
dicha sociedad el último día del ejercicio fiscal de la controlada, incluyan un
dividendo presunto en función del porcentaje de tenencia de determinado tipo de
resultados.
Dentro
de los resultados a considerar como Subpart F hay diferentes subgrupos que
aglutinan distintos tipos de actividades con diferentes clases de ingresos.
Existen excepciones que limitan la obligatoriedad de incorporar estos
resultados a través del mecanismo de dividendos presuntos. Algunos ejemplos de
estructuras que esta normativa trata de combatir podrían ser la creación de
empresas holding en un paraíso fiscal donde se van acumulando pagos de
dividendos, intereses, regalías, etc.
La
legislación mexicana es una de las más avanzadas de Latinoamérica. Dentro del
articulado de ley de impuesto a la renta contiene cláusulas para evitar el
diferimiento en el pago de impuestos a través de inversiones situadas en países
de baja tributación. La norma determina que los ingresos generados en estas
jurisdicciones van a encontrarse sujetos a impuesto en el ejercicio al que
correspondan, siempre que no hayan sido gravados con anterioridad, aún en el
caso en el que no hayan sido distribuidos.
El
modelo mexicano establece una lista de 63 jurisdicciones que son consideradas
como de baja imposición fiscal.
Existen
excepciones a este régimen, tales como aquellos casos en los que más del 50% de
los activos totales de las inversiones en dichas jurisdicciones sea en activos
fijos para la consecución de las actividades y siempre y cuando estén situados
en dichas jurisdicciones. Sin embargo, cuando más del 20% de los ingresos que
se generen en dichas jurisdicciones provengan de resultados pasivos no se
aplicará la excepción.
Existe
un mecanismo previsto en la norma para rastrear los ingresos que ya han sido
sometidos al gravamen para evitar la doble tributación.
A
partir de la publicación de la reforma impositiva el 22 de Octubre de 2.000, el
sistema tributario venezolano pasó de territorial a renta mundial. Dentro de
las medidas que se incorporaron a la nueva legislación se encuentra el régimen
de Transparencia Fiscal Internacional.
La
legislación establece que los ingresos derivados de determinado tipo de
inversiones van a estar sujetos a impuesto aún en aquellos casos en los que no
se hayan distribuido ingresos, dividendos o utilidades, en la proporción de la
participación directa o indirecta que tenga el contribuyente venezolano,
siempre que no hayan tributado el impuesto con anterioridad.
Desde
la introducción del sistema de renta mundial, Brasil ha ido incorporando en
forma paulatina mecanismos para evitar el diferimiento en el pago de impuestos.
A
partir de Enero de 1996, las compañías brasileñas deben gravar con el impuesto
a las ganancias los ingresos de fuente extranjera en el año en el cual se
generan. Los ingresos generados por subsidiarias extranjeras deben ser
incluidos como parte de los ingresos gravados, en la fecha en la cual los
mismos se encuentren disponibles. Las subsidiarias que se consideran incluidas
son las controladas y las empresas extranjeras en las que compañías brasileñas
posean por lo menos un 10% y tengan influencia sobre las actividades
corporativas. Además, los ingresos se
consideran disponibles en la fecha en la que hayan sido distribuidos o
acreditados en la cuenta de la empresa brasileña o declarados.
También
se ha limitado la posibilidad de las empresas brasileñas de computar créditos
por impuestos pagados en el extranjero, cuando las ganancias que les dieron
origen no hayan sido incluidas como tales por la empresa brasileña dentro de
los dos años posteriores al momento en el que se originaron. Además, en
aquellos casos en los que la subsidiaria haya otorgado un préstamo a la empresa
brasileña teniendo ganancias acumuladas no distribuidas, el interés no
resultará deducible en cabeza de la empresa brasileña.
LOS PARAÍSOS FISCALES
Y SU POSIBLE EXTINCIÓN
Los
paraísos fiscales han sido durante ya mucho tiempo refugio de impuestos y de
capital ilícito, por lo que en los últimos años
han surgido iniciativas como el intercambio de información para terminar el
secreto bancario y así poner fin a esta práctica